La traducción jurada no es, en sí misma, una especialidad de traducción, sino que su denominación atiende, en realidad, a los requisitos del destinatario final de la traducción.

En los siguientes 8 puntos de esta entrada del Octoblog trataré de explicar a qué nos referimos, exactamente, cuando hablamos de traducción jurada.

01.

La traducción jurada es un tipo de traducción que solo puede realizar un(a) traductor(a) jurado/a nombrado/a por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Dicho profesional cuenta con un número de nombramiento y su sello y firma están registrados ante dicha oficina y la subdelegación del gobierno correspondiente de su provincia de residencia.

02.

La traducción jurada no se limita a la traducción de textos de temática jurídica. En realidad, lo que diferencia a la traducción jurada de la traducción privada es la forma, no el contenido (incluye la firma y sello del profesional que la realiza, lo que a su vez implica la asunción de responsabilidades por parte de este).

03.

La traducción jurada debe entregarse en soporte papel con la firma y sello del/de la traductor(a) jurado/a en todas sus páginas y con una copia del documento original igualmente firmada, sellada y fechada. También están facultados para realizar traducciones juradas los funcionarios de oficinas consulares y los fedatarios públicos con suficiente dominio del par de idiomas del que se trate.

04.

La traducción jurada, por sí misma, es un documento válido ante cualquier autoridad, no requiere ninguna otra legalización, al menos, cuando se va a utilizar en España y ante autoridades o instituciones españolas. En caso de que se vaya a utilizar en el extranjero, el destinatario último de la traducción será quien podrá requerir ulteriores legalizaciones de la traducción (y el original).

05.

La traducción jurada no es un documento público, tiene validez oficial, pero no tiene consideración de documento oficial en sí mismo y siempre debe ir acompañada de su correspondiente original, es decir, la presentación de una traducción jurada no sustituye al original a partir del que se ha realizado.

06.

Cualquier autoridad o entidad nos puede solicitar una traducción jurada. Si bien es más habitual su exigencia por parte de autoridades o entidades públicas o instituciones de tipo académico, cualquiera puede solicitarnos una traducción jurada para asegurarse de la imparcialidad de la traducción del documento original.

07.

El / la traductor(a) jurado/a únicamente da fe y se responsabiliza de la corrección y exactitud del contenido de la traducción en relación con el documento original del que parte, en ningún caso asume responsabilidad alguna sobre la veracidad o autenticidad del documento original y su contenido.

08.

Y, como siempre, cuando requieras un servicio de traducción jurada, piensa en Nekane Says, donde podremos prestártelo con el mejor profesional en función de la combinación de idiomas que precises. No dudes en solicitarnos un presupuesto o hacernos una consulta a través del formulario de contacto de la página de inicio.